martes, 25 de marzo de 2008

El Rey de España

EL REY DE ESPAÑA

El Rey de España es el Jefe de Estado de España, símbolo de su unidad y permanencia, a quien corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las Instituciones y representar a la Nación, además de las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las Leyes. Es también Capitán General de los Ejércitos y ostenta el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

El título de Rey de España viene reconocido por la Constitución, que recupera e incorpora a su texto todas las normas expresas y tácitas que tradicionalmente han regido la Monarquía en España. La Constitución además reconoce al Rey el derecho de usar todos los demás títulos que correspondan a la Corona.

Los títulos que corresponden a Su Majestad el Rey de España son:

Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria; Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol, del Rosellón, y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; Capitán General de las Reales Fuerzas Armadas y su Comandante Supremo; y Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro.

La Constitución reconoce a la persona del Rey o Reina inviolabilidad absoluta y proscribe toda responsabilidad por su parte, sea política o jurídica; no obstante y a modo de compensación, la Constitución establece la invalidez de todos los actos del Titular de la Corona que carezcan del refrendo regulado en ella, que corresponde al Presidente del Gobierno, a los Ministros o al Presidente del Congreso de los Diputados, según los casos.

El refrendo es una figura jurídica por la cual el Titular de la Corona realiza válidamente sus actos sólo cuando éstos son firmados o consentidos también por la persona previamente determinada por la Constitución, que por ese hecho asume toda la responsabilidad del acto en sí; se exceptúan de esta obligación de refrendo la distribución y gasto de la cantidad que Su Majestad percibe de los Presupuestos Generales del Estado para sostenimiento de su Familia y Casa, así como el nombramiento y relevo de cualesquiera miembros civiles y militares de la Real Casa.


(Documentación extraída de: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada, Gran Enciclopedia Universal, Enciclopedia de Grado Medio de los años 40 y Breve Historia de Madrid. Si se vulnera alguna normativa existente en las Leyes Españolas actuales, diriganse al autor del blog vía email para retirar los contenidos que violen dicha Ley.)

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