martes, 25 de marzo de 2008

La Corona Española

LA CORONA ESPAÑOLA

La Corona es la Institución Constitucional en que se configura en España la Jefatura del Estado, con unas características propias de la Monarquía Española, que son:

* La sucesión hereditaria de su Titular a través de las sucesivas generaciones de la Familia Real.

* La inviolabilidad e inmunidad absolutas de su Titular.

* La ausencia de iniciativa política y de poder efectivo (potestad).

* El disfrute de un grado elevado de autoridad (autorías).

* La realización por su Titular de una serie de actos debidos (tasados) en orden al regular funcionamiento del Estado.

La sucesión en el Trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, así mismo el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos.

Esto quiere decir que tras quedar vacante la Corona, por muerte o abdicación de su Titular, se convertirá en Rey su hijo de más edad; en ausencia de varones y de descendientes de éstos, se convertirá en Reina su hija de más edad; en ausencia de hijas y de descendientes de éstas, se convertirá en Rey su hermano de más edad; en ausencia de hermanos y de descendientes de éstos, su hermana de más edad; y en ausencia de hermanas y de descendientes de éstas, los demás parientes de grados y líneas más distantes.

Este tipo de sucesión se llama agnaticia y no sálica, pues a diferencia de la Ley Sálica no excluye a las mujeres de la sucesión sino que únicamente las sitúa detrás de sus hermanos varones, aunque éstos sean de menor edad. Actualmente se encuentra en discusión la idea de modificar la Constitución para permitir que la sucesión opere en favor de la persona de más edad, con independencia de su sexo, lo que llevaría a una sucesión por primogenitura estricta.

Las personas que tengan derecho a la sucesión en el Trono pueden casarse libremente, salvo que el matrimonio se enfrente a la prohibición expresa del Titular de la Corona y de las Cortes Generales, en cuyo caso la persona en cuestión perdería su derecho a suceder para sí y sus descendientes; esto significa que todo matrimonio se presume celebrado con el asentimiento del Titular de la Corona y de las Cortes Generales, salvo prueba en contrario, y que la oposición al mismo debe ser manifestada de forma expresa tanto por uno como por otras y que en caso de que sólo uno de ellos se opusiera al matrimonio, éste podría celebrarse sin consecuencia alguna para la persona en cuestión.


(Documentación extraída de: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada, Gran Enciclopedia Universal, Enciclopedia de Grado Medio de los años 40 y Breve Historia de Madrid. Si se vulnera alguna normativa existente en las Leyes Españolas actuales, diriganse al autor del blog vía email para retirar los contenidos que violen dicha Ley.)

No hay comentarios: