REGENCIA
La Regencia es una Institución interina que surge cuando el legítimo Titular de la Corona está impedido para ejercer su autoridad, por enfermedad física o mental, o cuando es menor de edad (existieron en España, como narré en apartados anteriores, épocas de Regencia).
La Constitución ha optado por el sistema de Regencia legítima, de modo que será Regente la persona llamada a ello por la propia Constitución: el Príncipe o Princesa herederos de la Corona en caso de incapacidad del Rey o Reina, el padre o madre del Rey menor de edad en caso de que se dé esta circunstancia y los demás parientes según el orden de suceder en el Trono.
Únicamente en el caso de que no haya ninguna persona llamada a suceder en el Trono (por ejemplo, en la hipótesis de que todos los miembros de la Familia Real fallecieran en un accidente o atentado y sólo sobreviviera un Infante o Infanta menor de edad por no haber estado presente) las Cortes Generales nombrarán la Regencia y ésta se compondrá de una, tres o cinco personas.
En este caso, además, sería preciso un Tutor para el Rey o Reina menores de edad: la Constitución prevé que será Tutor del Rey o Reina menor de edad la persona que en su testamento hubiera nombrado el Rey o Reina difuntos, siempre que sea español y mayor de edad; en su defecto lo será el padre o madre del Rey o Reina menor de edad, mientras permanezcan viudos; a falta de ellos, el tutor será nombrado por las Cortes Generales.
Para todos estos casos la Constitución prohíbe acumular los cargos de Regente y tutor salvo en el padre, madre o ascendientes directos del Rey o Reina menor de edad.
(Documentación extraída de: http://es.wikipedia.org/wiki/Portada, Gran Enciclopedia Universal, Enciclopedia de Grado Medio de los años 40 y Breve Historia de Madrid. Si se vulnera alguna normativa existente en las Leyes Españolas actuales, diriganse al autor del blog vía email para retirar los contenidos que violen dicha Ley.)
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